Si en los dos casos estamos hablando del patrimonio ganancial, en ninguno de ellos existe la obligación de presentar declaración por el IP, al no llegar al mínimo exento ninguno de los miembros de la sociedad conyugal.
Para estar obligado a presentar declaración por el IP hay que cumplir dos requisitos: exceder el mínimo exento y que salga una cuota a pagar. No obstante, si no sale una cuota a pagar pero el valor del patrimonio excede de 2.000.000 euros, también existe la obligación de presentar declaración.