Buenas a todos
Quería replantear un tema que, estoy seguro, ya se ha discutido en este foro: es sobre la deducibilidad o no en el impuesto de sociedades de las retribuciones de los administradores.
Según tengo entendido, hay una Sentencia del TEAC que dice que, en caso de que los estatutos de la sociedad establezcan que la retribución de los administradores es gratuita, NO será deducible en el impuesto sobre sociedades su retribución.
La polémica viene servida. Básicamente, porque muchos administradores cobran por su relación laboral (dirección comercial, jefe de taller, etc) más que por su cargo como administrador.
En casi todas las sociedades que conozco, los estatutos hablan de que el cargo de administrador es gratuito.
¿Sabéis cómo está el tema? ¿está liquidando hacienda por no admitir la deducibilidad de este tipo de sueldos? ¿es conveniente cambiar los estatutos de la sociedad y fijar que el trabajo del administrador es remunerado?