Una persona va a ser despedida vía ERE y la empresa que le despide le dice que la indemnización que le corresponde no está ni sujeta a retención ni a tributación en el I.R.P.F. ¿Es así?
Alguien le ha comentado que sí que pasaría a estar sujeta a tributación si la misma empresa le vuelve a contratar en un plazo determinado y con respecto a ésto me surgen dos dudas:
¿Cuál es este plazo?
¿A qué llama Hacienda "la misma empresa"? ¿Y si es otra empresa pero perteneciente al mismo grupo empresarial? ¿y si es otra empresa, no perteneciente al mismo grupo empresarial pero con los mismos administradores que tenía la empresa en la que le despidieron?